La Ley de Segunda Oportunidad permite que los deudores, autónomos y personas físicas, puedan eliminar el 100% de sus deudas o un porcentaje importante de estas. Hay algunos requisitos para poder acogerse entre las que está: tener dos o más acreedores, ser un deudor de buena fe, y estar en estado de insolvencia.
El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad tiene un procedimiento conformado por cuatro fases: la primera es la evaluación en la que el deudor verifica que si cumple con los requisitos, la segunda fase es la de la preparación donde de recolecta la documentación necesaria para presentar ante el juzgado de lo mercantil, tras la aprobación de esta la tercera fase es elegir alguna de estas dos opciones, ya sea la exoneración de la deuda por medio de la liquidación de bienes o el plan de pagos, para que el juez lo apruebe.
La cuarta y última fase es la finalización del proceso y el cumplimiento del pago, cuando se llega al final del proceso se logra la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o EPI, aunque después de lograr la exoneración, hay dudas que tienen muchos deudores sobre si es posible o no que se de la revocación. Por esto, aquí te contamos sobre las consecuencias de la revocación de la Ley de Segunda Oportunidad, y cómo evitar que esto suceda.
¿Qué significa la revocación de la Ley de Segunda Oportunidad?
El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, tal y como se mencionaba antes, es el mecanismo por medio del cual se le brinda a los deudores la posibilidad de eliminar las deudas que no podía pagar, luego de estar en un periodo de insolvencia, por medio de este se brinda la posibilidad de iniciar de nuevo financieramente.
No obstante, es posible realizar la revocación de este beneficio en ciertos casos cuando se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, estas situaciones se mencionan en el Texto Refundido de la Ley Concursal donde se explica lo que es la revocación en el artículo 493, donde se enuncian los supuestos donde se puede proceder con ella, expresando que:
1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
La revocación implica entonces que las deudas que fueron exoneradas puedan volver a ser cobradas por los diferentes acreedores, pero como acabas de leer se deben dar ciertas condiciones, de igual manera la revocación no se da de manera inmediata ya que debe existir una solicitud por parte del acreedor o los acreedores que fueron afectados por la exoneración, es importante aclarar que el deudor no está obligado a informar sobre sus mejores patrimoniales.
¿Cuáles son las consecuencias legales de la revocación de la Ley de Segunda Oportunidad?
La consecuencia legal de la revocación de la Ley de Segunda Oportunidad básicamente es que la o las deudas que habían sido exoneradas vuelvan a existir, hay que recordar que uno de los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda oportunidad es ser un deudor de buena fe y esto implica el no ocultamiento de los bienes para pagar. Ahora bien en el artículo 493 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal se mencionan los efectos de revocación de la concesión de la exoneración.
Se expresa que el juez, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación, de igual manera, los acreedores recuperarán sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
Por último se especifica que la resolución en la que se revoque total o parcialmente la exoneración se notificará a los acreedores personados en el concurso de acreedores del deudor a los que pudiera beneficiar.
¿Qué pasa con las deudas tras la revocación de esta ley?
Lo que pasa con las deudas tras la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho es que vuelven a existir, y los acreedores vuelven a tener el derecho de reclamar lo adeudado, pueden también emprender acciones legales para el cobro entre otras. En pocas palabras lo que sucede es que la exoneración queda completamente revocada.
¿Se puede apelar la revocación de la Ley de Segunda Oportunidad?
En caso de que en ningún momento la situación económica del deudor no haya mejorado, y no se cuente con el dinero o los bienes suficientes para pagar y se haya definido la revocación sí es posible apelar, pero para esto es muy recomendable y necesario usar asesoría legal, ya que se debe argumentar lo suficientemente bien que la situación económica del deudor no mejoró al punto de poder pagar las deudas que tenía pendientes.
¿Cómo evitar la revocación de la Ley de Segunda Oportunidad?
Para evitar la revocación de la Ley de Segunda Oportunidad, se debe ser honesto en todo momento sobre la situación económica que se tenga y no brindar información falsa, ni tratar de ocultar bienes, ya que esto tiene consecuencias legales a considerar.
De igual manera se recomienda no incurrir en fraude, y demostrar la buena fé en todo momento ya sea en el momento de optar por el plan de pagos o la liquidación de bienes, lo que a su vez implica ser completamente honesto desde el inicio hasta el final y tener la voluntad real de pagar lo que se debe o de buscar una solución donde ambas partes queden satisfechas.
En conclusión, las consecuencias de la revocación de la Ley de Segunda Oportunidad son que la deuda vuelve a existir y por lo tanto los acreedores pueden volver a cobrarla.
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