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la vivienda hipotecada en la ley de la segunda oportunidad y sus implicaciones

La vivienda hipotecada en la Ley de la Segunda Oportunidad y sus implicaciones

Una de las dudas que más se reciben sobre la Ley de Segunda Oportunidad es lo que sucede con la vivienda del autónomo o la persona física que decidió acogerse, pues a veces puede ocurrir que quien pide acogerse tenga su vivienda como garantía de un préstamo u otras situaciones similares más. Por esta razón preparamos este artículo para ti, para que todas las dudas relacionadas al tema queden resueltas.

¿Qué ocurre con una vivienda hipotecada en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Antes de responder lo que sucede con la vivienda hipotecada al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hay que iniciar contando que las hipotecas hacen parte de un tipo garantía que se llama garantía real, que consiste en que los acreedores para asegurarse del pago de la deuda o el cumplimiento de una obligación adquirida logran el poder sobre una cosa, generalmente bien inmueble, que permite que en caso de incumplimiento la deuda sea saldada con la entrega de la cosa.

Ahora, con esto en cuenta, puede pasar que algunas personas que tienen deudas hipotecarias piensen que cuando se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad las deudas hipotecarias quedan exonerados, pero no es así puesto que el banco aún puede solicitar el derecho de ejecutar la garantía lo que significa que el deudor podría estar obligado a vender su casa para pagar la deuda.  

En la Ley Concursal, justo en el apartado de la subsección 2.ª De la extensión de la exoneración, se menciona en el artículo 498.1.8 que entre las excepciones de deudas que quedan exoneradas están: “las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”.

Por su parte, en el artículo 151 de la misma Ley se expresa que la declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.

¿Es posible salvar la vivienda con hipoteca bajo la Ley de la Segunda Oportunidad?

La respuesta es no, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es una garantía de salvar la vivienda hipotecada, esto se debe a que esta ley no elimina las deudas hipotecarias, pero lo que sí puede suceder es que se puede dar al deudor algunas alternativas como la reestructuración de las deudas o plan de pagos, en la que se puede presentar una disminución del total de las mismas, así como un pago menor de intereses y en algunos casos el aplazamiento de estos.

Otra vía que puede adoptar el deudor es buscar un acuerdo con los acreedores, donde si se logra llegar a un acuerdo con el banco para reestructurar la deuda hipotecaria modificando, por ejemplo, los intereses, los plazos de pagos, se puede conservar la vivienda, pero aquí el punto clave es que el deudor pueda responder a los pagos establecidos en el acuerdo.

¿Cómo afecta una hipoteca a la exoneración de deudas en la Ley de la Segunda Oportunidad?

La hipoteca es un tipo de garantía real por esto afecta la exoneración de deudas cuando una persona se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, pues como mencionamos al inicio en el artículo 498.1.8 de la Ley Concursal se expresa que entre las deudas exentas de exoneración están las de garantía real donde se incluyen las hipotecas.

¿Es obligatorio entregar la vivienda hipotecada para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

No es obligatorio entregar la vivienda hipotecada para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, pero en relación al tema de las hipotecas y el hecho de acogerse a esta ley es importante saber que ante el impago de la deuda el banco puede solicitar una ejecución hipotecaria que supone que la vivienda sea embargada y subastada para pagar la deuda. Para mantener la vivienda se debe seguir pagando la hipoteca como se ha acordado con el banco.

De igual forma, como lo hemos reiterado, la deuda hipotecaria no puede ser exonerada, la ley de nuestro país no lo permite hacer, pero es posible buscar acuerdos con el banco para acordar nuevos planes de pagos y de esta forma conservar la vivienda.

¿Cómo se valoran las propiedades hipotecadas en la Ley de la Segunda Oportunidad?

El valor de las propiedades hipotecadas es un punto clave en la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que si la vivienda tiene un valor igual o inferior al valor de una vivienda en las mismas condiciones del mercado no se hará la liquidación porque no se obtendría dinero a cambio de la venta para pagar la deuda, por esto en casos así lo que se decide es que el deudor siga pagando la deuda hipotecaria.

Otro caso similar ocurre cuando los costes de adecuación de la estructura física de la vivienda en cuestión o la venta representa una gran consecuencia en la vida económica del deudor, pues en este caso no podría seguir pagando el resto de deudas ni siquiera con la aplicación de los nuevos planes de pago.

Por esto, en conclusión, al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no se protege la vivienda en caso de que esta esté hipotecada, pues el banco puede solicitar la ejecución en caso de impago constante por parte del deudor.

¿Tienes dudas sobre lo que implica acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con la vivienda hipotecada? Puedes escribirnos, en Momentum Legal tenemos experiencia en este tipo de casos y podemos llevar tu caso de manera profesional.